juicio

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En una acepción general, en cierto modo relacionada con el Derecho, el juicio es la capacidad psicológica de una persona para comprender la realidad de las cosas y actuar en consecuencia. La capacidad para diferenciar el bien y el mal, lo correcto y lo incorrecto, lo legal y lo ilegal. En este sentido, el juicio se toma como elemento de la capacidad de la persona, que en ocasiones y para determinados actos, se reconoce a los menores de edad que demuestren suficiente juicio.

En Derecho procesal, el juicio es el acto del enjuiciamiento; la tramitación, conocimiento y fallo de una causa por un Juez o Tribunal. El juicio es el acto de resolución jurisdiccional de los conflictos intersubjetivos. Se trata de un procedimiento reglado para la resolución con arreglo a Derecho de las tensiones y contraposición de intereses que puedan surgir entre los particulares. Cuando una persona sostiene un conflicto de intereses frente a otra, o la colectividad en general lo tiene frente a una o varias, existe un mecanismo arbitrado para su resolución sin acudir a tomar la Justicia por propia mano: el sometimiento de la cuestión litigiosa debatida a la resolución judicial. En todo procedimiento judicial se advierten unos elementos comunes. El elemento subjetivo, integrado por los particulares con intereses contrapuestos: el demandante y demandado de los juicios civiles, y el Ministerio Fiscal o acusador particular y el procesado en los juicios penales. Un elemento objetivo formado por la cuestión objeto del litigio: el bien litigioso, el derecho cuestionado, etc. Además, es necesaria la existencia de un Juez o Tribunal, que aplicará el Derecho y pondrá fin a la cuestión por medio de una sentencia u otro tipo de resolución judicial, a menos que tenga lugar una terminación anormal del juicio por desistimiento, renuncia, allanamiento, etc.

Si bien la estructura del juicio varía según se encuadre en uno u otro orden jurisdiccional (civil, penal, laboral, contencioso-administrativo), y dentro de cada orden, según la naturaleza de la pretensión, pueden establecerse unas fases comunes a todo juicio: la iniciación por demanda o querella, una fase de preparación o instrucción, una fase probatoria de los hechos debatidos, y una resolución judicial que pondrá fin al procedimiento, de carácter obligatorio y susceptible de ejecución.

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