junta general ordinaria

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La junta general ordinaria es la que necesariamente se habrá de convocar al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses del ejercicio social.

Junta ordinaria. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Ante el supuesto de incumplimiento por parte de los administradores sociales de la convocatoria de la junta, los socios se encuentran legitimados para instar la convocatoria judicial de la misma.

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