junta judicial

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Junta general de accionistas, ordinaria o extraordinaria, caracterizada por la especialidad de su convocatoria, que es realizada por el Juez a instancia de los socios.

Convocatoria judicial.

1. Si la junta general ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de los socios y con audiencia de los administradores, por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, quien además, designará la persona que habrá de presidirla.

2. Esta misma convocatoria habrá de realizarse respecto a la junta general extraordinaria, cuando lo solicite el número de socios a que se refiere el artículo anterior.

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