laudo

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Resolución dada por los árbitros poniendo fin a la cuestión sometida a arbitraje. El laudo viene a ser al arbitraje lo que la sentencia es al juicio. El laudo es la decisión de acuerdo a Derecho o en equidad dictada por los árbitros poniendo fin a la cuestión o cuestiones sometidas a arbitraje, y que tendrá fuerza ejecutiva para las partes, con autoridad de cosa juzgada, pudiendo solicitarse su ejecución ante el Juez de Primera Instancia.

El laudo arbitral, según se indica en el art. 34 de la Ley de Arbitraje, se decidirá por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto cualificado del Presidente del Colegio arbitral que tiene carácter dirimente. Además, si no se consigue la mayoría, el Presidente dictará el laudo. El laudo deberá ser motivado si se trata de arbitraje de Derecho. En cualquier caso, debe dictarse por escrito, y lo firmarán todos los árbitros, entendiéndose que los no firmantes, se adhieren a la mayoría. No obstante, al igual que los votos particulares de las sentencias, se permite que los árbitros puedan hacer constar en el laudo su parecer discrepante a la mayoría. El contenido mínimo del laudo deberá precisar las circunstancias personales de los árbitros y de las partes, el lugar en que se dicta, la cuestión sometida a arbitraje, resumen de las pruebas practicadas y de las alegaciones de las partes, y la decisión arbitral. Además, en el laudo deben recogerse los oportunos pronunciamientos sobre las costas, que incluirán los honorarios arbitrales, gastos de protocolización notarial del laudo, gastos por notificaciones, práctica de las pruebas, etc.

Una vez dictado el laudo se comunicará a las partes, las cuales podrán solicitar en un plazo de cinco días la corrección de errores de cálculo, de copia, tipográfico, y cualquier aclaración del mismo. Posteriormente, los árbitros protocolizarán notarialmente el laudo, teniendo desde ese momento plena efectividad entre las partes con autoridad de cosa juzgada, como si de una sentencia firme se tratase, contra el que solo cabe el recurso extraordinario de revisión.

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