letra en blanco

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Dependiendo de la legislación, puede emitirse y circular una letra de cambio que esté incompleta, esto es, en la que no se han cubierto todos los requisitos formales, conociéndose normalmente este tipo de letras como "letra en blanco", pero previene el mencionado art. que si se hubiera completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el incumplimiento no puede perjudicar al tenedor, a menos que éste haya adquirido la letra de mala fe o con culpa grave, lo que naturalmente habrá que probar ante los tribunales. Es decir, quienes convienen emitir una letra en blanco, han de arrastar las consecuencias de cualquier alteración de los pactos que motivaron tal convenio, pero no el tenedor de buena fe.

Una letra en blanco puede ser iniciada por cualquiera de las firmas que en la misma resultan indispensables o voluntarias: el librador, el tomador o un tenedor, el librado o aceptante, un avalista; es cuestión de convenios o pactos extracambiarios. Pero una vez que la letra se ha emitido, esto es, puesta en circulación, irá surgiendo la necesidad de ir incluyendo datos formales. No hay que olvidar que en la circulación de la letra determinados requisitos formales son necesarios y determinantes para la realización de actuaciones en relación con la misma (endosos, presentación a la aceptación, al pago, al protesto). En todo caso, en el momento de incluir su firma en una cambial, cualquier persona, sea el librador, el tomador o un tenedor, el librado, un avalista, etc., puede exigir que se complete la letra o complementarla él mismo si conoce los convenios establecidos, o en otro caso puede hacerlo actuando de buena fe.

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