liquidación de la sociedad civil

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La liquidación es el paso siguiente a la disolución de la sociedad civil, e integra el conjunto de las operaciones tendentes a liquidar el activo y el pasivo, al objeto de fijar el haber social resultante para distribuirlo entre los socios. La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios.

Así pues, la liquidación y reparto del haber social de la sociedad civil disuelta se practicará en primer lugar, por las disposiciones y reglas que consten en los estatutos, pues la voluntad social en este, como en otros tantos aspectos, es el criterio predominante. En general, la distribución de las pérdidas y ganancias, a falta de convenio en el contrato de sociedad, si no hay nada pactado, las pérdidas y ganancias se distribuirán proporcionalmente a la aportación; si sólo existe criterio de distribución para las ganancias, se adoptará igual criterio para las pérdidas. Además, se establece como criterio supletorio, en defecto de reglamento interno de la sociedad, para la liquidación de la sociedad civil, las reglas aplicables a la liquidación y partición de las herencias. No obstante, se establece un régimen especial en cuanto al socio industrial, es decir, el socio que no aportó a la sociedad bienes o capital, sino simplemente su colaboración personal de esfuerzo y trabajo. En estos casos, el socio industrial percibirá al menos, una cuota igual a la que corresponda al socio de menor aportación, teniendo en cuenta que si además de su industria aportó capital, a dicha cuota se añadirá la que le corresponda por su personal aportación.
Una regla especial se establece al respecto de la disolución y liquidación de la sociedad ilícita, es decir, aquella con objeto y propósitos ilícitos, establece la prohibición de repartir el haber social entre los socios, pues se trataría de unos beneficios ilícitamente obtenidos, por lo que se declara la necesidad de destinarlos a establecimientos de beneficencia del lugar del domicilio social.

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