liquidación de la sociedad de gananciales

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

liquidacion de la sociedad de ganancialesLa liquidación de la sociedad de gananciales, como la liquidación de toda sociedad, comunidad de bienes o herencia yacente, tiene como función principal la liquidación del activo (cobro de los créditos pendientes) y del pasivo (pago de las deudas), al efecto de determinar el patrimonio final resultante, que en el caso de la sociedad conyugal, se repartirá por mitad entre ambos cónyuges, o en su caso, entre el cónyuge supérstite y los herederos del difunto. Sin embargo, la liquidación de la sociedad de gananciales plantea unos problemas añadidos a todo proceso liquidatorio, dada la confusión patrimonial entre los cónyuges durante su matrimonio, la administración en muchos casos única de los gananciales, la existencia de bienes adquiridos en parte con bienes privativos y en parte con bienes gananciales, etc., lo que lleva a no ser posible en todas las ocasiones deslindar felizmente el patrimonio privativo de cada cónyuge de los bienes propiamente gananciales.
Para una mayor claridad expositiva suele dividirse el proceso liquidatorio en cuatro fases:

1.ª Fijación y determinación de los bienes, por medio de la elaboración de un inventario, en el que se incluirán el valor de los bienes y la relación de los créditos, deudas, cargas y obligaciones.

2.ª Compensación de las cantidades debidas entre las masas gananciales y privativas, y saldo de todas las cuentas.

3.ª Liquidación mediante el cobro de créditos y pago de deudas, procurando la liquidez necesaria para la atribución de las respectivas cuotas.

4.ª División y adjudicación efectiva de los bienes a cada cónyuge.

La liquidación comienza por el inventario, en el que se deberá comprender el activo y el pasivo. En el activo se integran:

1.º Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

2.º El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

3.º El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge, y en general, las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

Por su parte, el pasivo de la sociedad debe incluir:

1.º Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

2.º El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.

3.º El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra a sociedad.

Finalizado el inventario y valoración de los bienes, créditos y deudas, se procederá al pago de las deudas, para cuya satisfacción se estará primero a las deudas alimenticias, posteriormente a las deudas de terceros y por último, a las deudas de los propios cónyuges sobre la sociedad de gananciales. La particularidad que reviste el pago de las deudas de la sociedad de gananciales a los cónyuges estriba en que primeramente habrá que pasar por la compensación, cuando éstos a su vez sean deudores de la sociedad. En el caso de que no exista suficiente dinero en metálico para hacer frente al pago de las deudas, se ofrecen dos soluciones, a elección del acreedor: recibir la adjudicación en pago de bienes gananciales ofertados para el pago de las deudas, o, la realización del valor de dichos bienes para cobrar las deudas con el importe resultante. Si lo que sucede es que los bienes resultan insuficientes, es decir, no se trata de un simple problema de iliquidez del metálico, se procederá sobre clasificación y prelación de los créditos.

Satisfechas las deudas y cargas de la sociedad, practicadas todas las deducciones y compensaciones necesarias, el resultante será el haber de la sociedad de gananciales, que necesariamente se repartirá por mitad entre los cónyuges. Los cónyuges no podrán renunciar a su derecho a percibir la mitad del haber ganancial resultante. En el supuesto de que uno de los cónyuges haya fallecido, su cuota sobre el haber ganancial se transmitirá a su herederos.

Por último, como reglas supletorias para la formación del inventario, tasación, venta de los bienes, división y reparto del caudal, se remite a las reglas de la partición y liquidación de la herencia.

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