liquidación del estado posesorio

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Con esta denominación genérica se hace referencia al conjunto de operaciones que han de realizarse cuando el poseedor actual pierde la posesión y debe entregar la cosa a otro. Generalmente, se refiere a los supuestos en que el vencedor en un juicio posesorio recupera la posesión que hasta entonces disfrutaba un tercero. Los principales problemas que se plantean se centran en la restitución de los frutos percibidos, las indemnizaciones por los gastos y mejoras realizadas por el anterior poseedor y las posibles responsabilidades en cuanto a la pérdida o menoscabo sufridos por la cosa poseída. Se establecen unas reglas generales que han de seguirse en la liquidación del estado posesorio, diferenciando en el trato según sea poseedor de buena o mala fe.El poseedor de buena fe hace suyos los frutos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión. En cuanto a los frutos pendientes, si el poseedor vencido es de buena fe, tendrá derecho a los gastos que hubiese hecho para su producción, más la parte proporcional que le corresponde en el producto líquido de la cosecha, prorrateándose las cargas entre ambos. Por su parte, el vencedor en juicio, puede conceder la posibilidad al vencido de acabar la cosecha para así resarcirse de los gastos necesarios de producción y percepción de su parte en el producto líquido de la cosecha, aunque si no se acepta este modo de resarcimiento, se perderá cualquier derecho a indemnización. Por el contrario, si se trata de un poseedor de mala fe, estará obligado a devolver los frutos percibidos, así como los que el legítimo poseedor hubiera debido percibir.

En cuanto a los gastos, si éstos son necesarios para la conservación de la cosa y producción de los frutos, se abonarán a todo poseedor, con independencia de su mala o buena fe, pero para beneficiar la honestidad de éste último, se concede al poseedor de buena fe un derecho de retención sobre la cosa hasta obtener el abono de los gastos necesarios, e incluso de los gastos útiles. Por lo que respecta a los gastos útiles o mejoras, el vencedor en juicio estará obligado a restituirlos al poseedor de buena fe, si bien se permite que opte entre satisfacer su importe o abonar el aumento de valor que se hubiese producido en la cosa. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que tales mejoras deben subsistir en el momento de la restitución y que si éstas obedecen a la obra de la naturaleza o el transcurso del tiempo, beneficiarán sin más al poseedor victorioso. Por último, los gastos de puro lujo o recreo no se abonan a nadie, pero el poseedor vencido puede llevarse los adornos si con ello no sufre menoscabo la cosa y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado. Solución similar se concede al poseedor de mala fe, sin embargo, en este supuesto el vencedor podrá quedarse con los resultados de los gastos necesarios previo abono del valor que éstos tengan en el momento de entrar en la posesión.
Si la cosa se pierde o deteriora, y el poseedor es de buena fe, sólo responderá en el supuesto de haber actuado con dolo, de modo que deberá restituir en la medida en que se haya enriquecido con la pérdida. Sin embargo, si se trata de un poseedor de mala fe, responderá en todo caso, por dolo, culpa e incluso por fuerza mayor cuando maliciosamente se hubiere retrasado en la entrega de la cosa a su legítimo poseedor.

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