liquidaciones de cuentas corrientes

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Estas cuentas son las que exclusivamente pueden abrir las entidades de depósito conforme dispone la legislación y que son las únicas junto las cuentas corrientes de crédito que pueden ser disponibles mediante cheque.
De acuerdo con las normas del Banco Central la comunicación de abono de intereses contendrá, al menos los siguientes datos:

Período a que se refiere el abono, con indicación de fecha inicial y final.

Tipo de interés contractual aplicado.

Suma de los números comerciales, o saldo medio por valoración del período.

Importe de los intereses que resultan.

Impuestos retenidos, con expresión del tipo y base de cálculo.

En caso de que se modifique el tipo de interés en el período de liquidación, se indicarán por separado los números comerciales y/o intereses que correspondan a cada uno de los tipos aplicados.

Notas

Cuando se presenten descubiertos en cuenta, la justificación de los intereses deudores, y en su caso de las comisiones liquidadas, se hará de igual forma que la que se señala para las cuentas corrientes de crédito entre las operaciones activas.

En caso de cobro de comisiones por servicio de tesorería o de administración en las cuentas corrientes abiertas a clientela, el total cobrado por tal concepto se indicará de forma expresa en cada liquidación de intereses. En caso de que la cuenta no sea remunerada, la información del adeudo por comisiones se hará con la misma periodicidad con que se practiquen las demás liquidaciones de intereses.

Las entidades de depósito entregarán a sus clientes extractos de cuenta, con la periodicidad que convenga según el movimiento de las cuentas, que comprenderá como mínimo los siguientes datos:

Fecha de movimiento.

Concepto de la operación.

Importe con su signo.

Fecha valor.

Saldo extracto anterior.

Saldo resultante del nuevo.

Por consiguiente, es posible que la liquidación muestre los saldos medios por valoración como información, por supuesto, si hay descubiertos en cuenta, se expresará el saldo medio deudor y el saldo medio acreedor. Es evidente que como no hay información simultánea de extracto que incluya la liquidación paso por paso, la verificación de la corrección de los cálculos sólo puede hacerse realizando efectivamente determinando los números comerciales que devenga cada saldo, las correspondientes sumas y los intereses que devengan. El saldo medio deudor y acreedor se determinará dividiendo los números por el divisor fijo correspondiente a cada tipo de saldo.

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