mandatario

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Persona que por el contrato de mandato se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra (mandante). El mandatario es la persona a quien se confía la representación en todos o determinados asuntos. Según el ámbito donde se desenvuelva recibe algunas otras denominaciones: apoderado, comisionista, representante, mediador, encargado, factor, etc.

Podrá serlo cualquier persona con capacidad de obrar, con capacidad para contratar, asumir obligaciones, y en general, con aptitud para realizar válidamente negocios jurídicos. Además, se concede capacidad al menor emancipado, teniendo en cuenta que el mandante deberá atenerse a la especial situación y capacidad del menor.

Son obligaciones del mandatario: 1.º Aceptar el mandato. Aunque esta aceptación puede realizarse expresamente, se entiende la aceptación tácita cuando ha iniciado las funciones encomendadas. 2.º Ejecutar el mandato, desde su aceptación, de acuerdo a las instrucciones recibidas del mandante, o en su defecto, con la diligencia de un buen padre de familia según la naturaleza del negocio. El ejercicio del mandato sólo requiere la adecuación del mandatario a las directrices marcadas e instrucciones recibidas, pero ello no implica que el negocio haya de llegar a buen fin. 3.º Indemnizar al mandante de los daños y perjuicios causados por el no ejercicio del mandato. 4.º Continuar el ejercicio del mandato, en los negocios ya iniciados y cuyo abandono o demora puedan resultar perjudiciales, aun después de la muerte del mandante. 5.º Rendir cuentas ante el mandante. La rendición de cuentas abarca dos aspectos principales, rendición de cuentas sobre la actuación en sí, y la referida a la justificación de las cuentas, para determinar el resultado patrimonial final. 6.º Responder frente al mandante por las cantidades que aplicó a usos propios, así como de los intereses desde el día en que las utilizó. 7.º Abonar al mandante las cantidades que resulten de la rendición de cuentas. En estos casos, la mora no es automática, sino que precisa la interpelación judicial o extrajudicial del mandante. 8.º Responder de su actuación e indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al mandante con ocasión del ejercicio del mandato. La responsabilidad opera tanto por dolo como por culpa o negligencia, debiendo los Jueces y Tribunales atemperar las consecuencias de la responsabilidad en atención a las circunstancias del negocio, y en especial, según el mandato sea o no retribuido.

El contrato de mandato se caracteriza por el carácter personal del intuitu personae, es decir, la confianza que al mandante le merece el mandatario, razón que le mueve a confiarle un encargo. Por ello, el mandatario debe ejercer el mandato por sí mismo, en los términos acordados, y el mandante está capacitado para prohibir el nombramiento de un sustituto. Sin embargo, si no existe prohibición al respecto, y se autoriza al mandatario para nombrar un sustituto. El régimen jurídico difiere según haya o no autorización. Si el mandante prohibió terminantemente la sustitución, y pese a ello, el mandatario nombró un sustituto, el mandante está autorizado para instar la acción de anulabilidad sobre los negocios celebrados por el sustituto con terceros. Para el supuesto de no existir prohibición del mandante, y además si éste designó la persona del sustituto, el mandatario quedará desvinculado del contrato de mandato, siendo responsable directamente el sustituto frente al mandante. En otro caso, es decir, cuando el mandatario nombró un sustituto sin facultad para nombrarlo, o aun cuando autorizado de forma general pero sin que el mandatario hubiese designado persona concreta, y el sustituto resulte notoriamente incapaz o insolvente, el sustituto y el mandatario quedarán directa y solidariamente responsables de la actuación del sustituto frente al mandante, dado que ha habido una mutación de la relación jurídica, en la que el originario mandatario se convierte en mandante del sustituto.

Merece destacar una especial facultad del mandatario, el derecho de retención si se trata de bienes muebles, o de ocupación si se trata de inmuebles, sobre los efectos de la comisión en tanto el mandante no le satisfaga por completo las cantidades debidas en concepto de suplidos, anticipos, gastos y demás indemnizaciones.

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Siguientes en el diccionario

mandato. En general, orden, mandamiento, regla, encargo.

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mandato irrevocable. El contrato de mandato, debido a su propia naturaleza, es esencialment...
mandato judicial. El mandato judicial es aquél otorgado a una persona autoriza...
mandato mercantil. El mandato mercantil, por oposición al mandato civil, es aque...
mandato tácito. El contrato de mandato se caracteriza por la libertad de forma, puede ...
manifestación. Declaración, revelación, publicación. La manifest...

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