mayoría

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Calidad de mayor, y en esta acepción, por antonomasia, hace referencia a la mayoría de edad.

En otro sentido, el mayor número de votos favorables a una propuesta o candidatura en una votación, elección o referéndum, o el mayor número de pareceres acordes en el seno de una reunión o asamblea. Existen varias clases de mayorías, exigidas cada una de ellas según el tipo de reunión o votación donde tenga lugar.

a) Mayoría absoluta: Es la formada por más de la mitad de los votos. El cómputo de la mayoría absoluta es casi automático cuando el número de votos es par; la mitad más uno, p. ej. de 10 votantes, la mayoría absoluta estaría formada por 6 votos favorables. Sin embargo, cuando el número de votos es impar, p. ej. 9, la mitad exacta serían 4,5, entendiéndose por mayoría el número entero inmediato a la fracción, en este caso, 5 votos favorables.

b) Mayoría relativa: Mayoría computada en relación al mayor número de votos favorables obtenidos, aun cuando éstos no hayan alcanzado la mitad más uno. Para el cálculo de la mayoría relativa no se toma en cuenta el total de los votantes, sino simplemente, la mayor cantidad de opiniones a favor. En el supuesto de existir 10 electores que debían dirimir entre cuatro propuestas, si una de ellas alcanzó 4 votos favorables, otra 3, y las dos restantes 2 y 1 respectivamente, se entenderá que hay mayoría a favor de la primera opción que obtuvo los 4 votos.

c) Mayoría cualificada: Mayoría especial superior a la absoluta, conformada por unas cuotas especiales: dos tercios de los votos, tres cuartos de los electores, etc. Esta mayoría cualificada se exige en determinadas ocasiones en razón a la especialidad e importancia de la materia, p. ej. en las reformas constitucionales, para la modificación de los estatutos sociales en las sociedades mercantiles, etc.

d) Mayoría de cantidad: Mayoría calculada no sólo en función del mayor número de votantes, sino también en atención al interés que representa cada uno de ellos. Este es el sistema utilizado en las Juntas de acreedores, donde se toma en consideración, además del número de votantes, el interés particular de cada uno de ellos, el monto total de sus créditos en relación a los demás.

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