mora del deudor

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La mora del deudor implica un retardo culpable en el cumplimiento de la obligación. No obstante, no todo retardo voluntario en la ejecución de la prestación puede considerarse mora, puesto que la ley lo supedita a que haya mediado un requerimiento judicial o extrajudicial de pago. Pueden resumirse los presupuestos necesarios de la mora del deudor en los siguientes puntos:

1.º Existencia de una obligación vencida y exigible. Aunque el supuesto normal es el de las obligaciones de dar o hacer, algunos autores también admiten la mora en las obligaciones de no hacer, que requieren una prestación omisiva, entendiendo que habrá mora cuando fijando una fecha para que comienze una actitud omisiva del deudor, éste mantiene una actitud activa.

2.º Culpabilidad del deudor en el retraso injustificado para el cumplimiento de la obligación. Esto significa que el deudor deberá retardar voluntariamente la ejecución de su prestación dado que si la demora obedece a caso fortuito o fuerza mayor, no habrá lugar a mora.

3.º Requerimiento judicial o extrajudicial de pago. Para que tenga lugar la mora, y no sea calificada de un mero retardo sin efectos jurídicos, el acreedor deberá realizar después del vencimiento una intimidación de pago, ya sea judicialmente, p. ej. mediante acto de conciliación, o extrajudicialmente, por envío de carta certificada, requerimiento notarial, etc. En cualquier caso, la interpelación tiene carácter recepticio, es decir, los efectos de la mora empezarán a contarse desde que la interpelación llegó a conocimiento del deudor.

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