mutualista

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Como adjetivo, relativo a las mutualidades.

Como sustativo, y en su acepción propia, persona física o jurídica miembro de una mutualidad, que por este hecho además de pasar a formar parte de la entidad como "asociado mutualista" adopta la posición de tomador del seguro o asegurado.

Los derechos de los mutualistas, se subdividen en políticos, económicos y de información. En cuanto a los derechos políticos todos los integrantes de una mutualidad a prima fija se encuentran en condición de igualdad. Estos derechos son: a) Ser elector y elegible para los cargos sociales, siempre que estén al corriente de sus obligaciones sociales. b) Asistir a las Juntas generales, formular propuestas y tomar parte en las deliberaciones y votaciones.

Los derechos económicos de los mutualistas son: a) Percibir intereses por sus aportaciones al fondo mutual si así se establece en los estatutos. b) Obtener el reintegro de sus aportaciones al fondo mutual según el acuerdo de la Junta general. Debe tenerse en cuenta que los mutualistas a efectos de las derramas activas y pasivas se consideran adscritos a la Mutualidad por ejercicios completos, cualquiera que sea la fecha en que se integren o causen baja dentro del ejercicio, salvo disposición estatutaria en contrario. c) Participar en las derramas activas que se acuerden como resultados de los ejercicios. d) Participar en la distribución del patrimonio en caso de disolución de la entidad.

Los derechos de información de los mutualistas se centran principalmente en los siguientes aspectos: a) Solicitar del Consejo de Administración las aclaraciones o informes que consideren necesarios sobre el funcionamiento, marcha y resultados de la entidad, la cual está obligada a facilitar la información en un plazo máximo de treinta días, que sólo podrá excusar si supone un grave peligro para los intereses de la mutualidad. b) Examinar en el domicilio social los documentos relativos a las propuestas económicas cuya deliberación y aprobación se solicite en las Juntas generales. c) Verificación contable de las cuentas anuales cuando se solicite por escrito de quinientos mutualistas o el cinco por ciento de los que hubiere el 31 de diciembre último si no se alcanzase dicho porcentaje.
Son obligaciones de los mutualistas: a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la mutualidad. b) Satisfacer el importe de las derramas pasivas y demás obligaciones económicas establecidas en los estatutos. c) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa. d) Responder en los términos establecidos legal y estatutariamente de las obligaciones contraídas por la mutualidad con anterioridad a la fecha de su baja en la entidad.

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