mutuas a prima fija

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Las Mutuas y las Cooperativas a prima fija son Sociedades que tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima pagadera al comienzo del período del riesgo, no siendo la operación de seguro objeto de industria o lucro para estas Entidades.

Las mutuas a prima fija, al igual que las cooperativas de seguros a prima fija, tienen competencia para actuar en todo el territorio nacional y en todos los ramos de seguro, estando facultadas para ceder y aceptar reaseguros en los ramos en que operen en seguro directo. Se constituyen mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, adquiriendo desde este momento personalidad jurídica. En la Ley y el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado se regulan los aspectos principales de estas entidades: contenido mínimo de los estatutos sociales; derechos y obligaciones de los mutualistas; órganos de gobierno de la entidad y forma de funcionamiento, etc.

A continuación, se detallan las normas aplicables a las sociedades mutuas a prima fija, que también serán de aplicación para las cooperativas de seguros a prima fija:

a) La condición de socio o mutualista será inseparable de la de tomador del seguro o asegurado. El acceso a la condición de socio se realizará a través del contrato de seguro, debiendo entregase al tomador del seguro la póliza correspondiente y los estatutos de la Sociedad. Cuando no sea la misma persona el tomador del seguro y el asegurado, la condición de socio mutualista la adquirirá el tomador, salvo que en la póliza de seguro expresamente se haga constar que deba serlo el asegurado.

b) Cada entidad deberá contar al menos con 50 socios o mutualistas.

c) Los socios o mutualistas que hayan realizado aportaciones para constituir el capital o fondo mutual podrán percibir intereses no superiores al interés legal del dinero, y únicamente podrán obtener el reintegro de las cantidades aportadas cuando causen baja en la entidad o cuando así lo acuerde la Junta o Asamblea general por ser sustituidas con excedentes de los ejercicios. Si se trata de cooperativas, sólo devengarán interés las aportaciones voluntarias al capital social, siempre y cuando esté previsto en los estatutos sociales.

d) Los socios y mutualistas no responderán de las deudas sociales, salvo que los estatutos establezcan tal responsabilidad, en cuyo caso, ésta se limitará a un importe igual al de la prima que anualmente paguen y deberá destacarse en las pólicas de seguros. El límite de la responsabilidad se refiere a la prima que corresponda al socio conforme a su contrato de seguro en el ejercicio que haya dado origen a la deuda social.

e) La prima será calculada técnicamente, siendo de aplicación los principios generales de indivisibilidad e invariabilidad, independientemente del resultado económico obtenido por la entidad en los diferentes ejercicios económicos.

f) Los resultados económicos de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno y, en su caso, pasiva, que deberá ser individualizada y hecha efectiva en el ejercicio siguiente; o se traspasarán a las cuentas patrimoniales también de dicho ejercicio. Los resultados positivos en las mutuas una vez constituidas las garantías financieras exigidas legalmente, se destinarán en primer término a la restitución de las aportaciones realizadas para constituir el fondo mutual, y el sobrante podrá distribuirse entre los socios o incrementar reservas patrimoniales. Si los resultados fueran negativos, tanto en las mutuas como en las cooperativas serán absorbidos por derramas pasivas o aportaciones obligatorias, por reservas patrimoniales, y, en último término, por el fondo mutual o capital social. Todas estas operaciones quedarán totalmente ultimadas en el ejercicio siguiente al que haya producido los resultados.

g) La falta de pago de las derramas pasivas o aportaciones obligatorias será causa de baja del socio, una vez transcurridos sesenta días para el pago; no obstante, el contrato de seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistendo la responsabilidad del socio por sus deudas pendientes. En todo caso deben constar estas circunstancias en los estatutos y en las pólizas.

h) Cuando un mutualista cause baja en la entidad, tendrá derecho al cobro de las derramas activas y obligación del pago de las derramas pasivas acordadas y no satisfechas; también tendrá derecho a que, una vez aprobadas las cuentas del ejercicio en que se produzca la baja, le sean devueltas las cantidades que hubiere aportado al fondo mutual, salvo que hubieran sido consumidas en cumplimiento de la función específica del mismo y siempre con deducción de las cantidades que adeudase a la entidad. No procederá ninguna otra liquidación con cargo al patrimonio social a favor del socio que cause baja.
i) En caso de disolución de la entidad, participarán en la distribución del patrimonio los mutualistas que la integran en el momento en que se acuerde la disolución y quienes no perteneciendo a ella en dicho momento lo hubiesen sido durante los tres últimos ejercicios, o en el plazo más amplio marcado en los estatutos, todo ello sin perjuicio del derecho que les asiste a los partícipes en el fondo mutual.

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