mutuas a prima variable

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Las Mutuas y Cooperativas a prima variable son Sociedades de personas físicas o jurídicas fundadas sobre el principio de ayuda recíproca, que tienen por objeto la cobertura por cuenta común de los riesgos asegurados a sus socios o mutualistas, mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, siendo la responsabilidad de los mismos mancomunada, proporcional al importe de los respectivos capitales asegurados en la propia Entidad y limitada a dicho importe, no constituyendo la operación de seguro objeto de industria o lucro para estas Entidades.
Las normas aplicables a las mutuas a prima variable son:

a) La condición de socio y mutualista es inseparable de la del tomador del seguro o asegurado. Resulta de aplicación lo dicho para las mutuas a prima fija.

b) Cada sociedad deberá contar al menos con 50 socios o mutualistas.

c) Los socios y mutualistas tienen derecho a percibir los intereses devengados por las aportaciones al capital social o fondo mutual, en iguales términos que los socios o mutualistas de entidades a prima fija.

d) Es de aplicación el mismo régimen que a las entidades de prima fija en cuanto a las derramas activas y pasivas, consecuencias por la falta de pago de las mismas y derechos económicos en caso de causar baja en la entidad o disolución de ésta.

e) Ajustarán su funcionamiento al programa de actividades que les sea aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda. En dicho programa se detallarán, como mínimo, las previsiones de ingresos y gastos para los tres primeros ejercicios, planes de reaseguro y plenos de propia conservación.

f) Exigirán la aportación de una cuota de entrada para adquirir la condición de mutualistas y deberán constituir un fondo de maniobra que permita pagar siniestros y gastos sin esperar al cobro de las derramas. En las cooperativas estas aportaciones se realizan como constitutivas del capital social. La regulación de la cuota de entrada y del fondo de maniobra deberá contenerse en los estatutos sociales; la cuantía de aquélla se acordará en Junta o Asamblea general, sin que pueda exceder del tercio de la suma de las derramas acordadas en los tres últimos ejercicios, y el fondo de maniobra no será inferior al doble del importe medio de la sinistralidad del último trienio.

g) Los administradores no percibirán remuneración alguna y la producción de seguros será directa, sin que pueda ser retribuida. No quedan incluidos en aquella prohibición de los administradores, el director o gerente, el personal que preste servicio a la Entidad, ni los administradores en cuanto al reembolso de los gastos originados por el desempeño del cargo.

h) Estas mutuas se constituirán en escritura pública que se inscribirá en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras, una vez hayan obtenido la autorización administrativa correspondiente.

Los riesgos asegurados por las mutuas a prima variable deberán encontrarse situados permanentemente dentro del ámbito de su actuación, y deberán ser homogéneos tanto cualitativa como cuantitativamente, según las disposiciones estatutarias, no pudiendo rebasar los límites fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda en cuanto a los capitales asegurados y gastos de administración. No están autorizadas para realizar operaciones de reaseguro, aunque sí podrán ceder sus riesgos a entidades reaseguradoras mediando la autorización del Ministerio de Economía.

Finalmente, en lo que respecta al régimen jurídico de las mutuas a prima variable sobre el contenido de estatutos, órganos rectores de la entidad y derechos y obligaciones de los socios, resulta de aplicación, en tanto no sean incompatibles, las mismas prescripciones y normativa que a las entidades a prima fija.

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