no sujeción

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En el ámbito tributario la "no sujeción" implica que la realización de una determinada actividad no está sujeta, no se encuentra gravada al impuesto, y ello porque en el supuesto de hecho hipotético contenido en la norma no se recoge dicha actividad como configuradora del hecho imponible. La no sujeción se diferencia por tanto de la exención tributaria, pues mientras en aquélla ni siquiera se ha realizado el hecho imponible, en ésta sí existe hecho imponible, si bien la ley ha establecido una exención, una liberación de pago de la deuda tributaria.

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