notario

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. De esta definición se aprecian claramente las diferencias entre los Notarios y los Secretarios judiciales, anteriormente denominados Escribanos; los primeros son fedatarios públicos para los actos privados extrajudiciales, los segundos gozan de la fe pública en las actuaciones judiciales. No obstante, los Notarios no son los únicos que gozan de la fe pública extrajudicial, puesto que existen otros muchos fedatarios públicos en el ámbito de sus competencias para determinadas operaciones: Corredores colegiados de comercio, Corredores intérpretes de buques, Corredores y Agentes de Seguros, los Registradores públicos, etc.

Las funciones notariales principales pueden resumirse principalmente en dos. Por un lado, autorizar los actos y contratos privados, dotándoles de las formas y solemnidades con presunción de autenticidad y legalidad: contratos, testamentos, capitulaciones matrimoniales, declaraciones de voluntad, etc. En segundo lugar, una función de guarda y custodia de los protocolos y matrices, extendiendo a favor de los particulares interesados y de los organismos públicos solicitantes, primeras y segundas copias de la escritura original.

La fe pública notarial debe entenderse en dos sentidos. En primer lugar, el Notario da fe, acredita la veracidad de que ciertos hechos han tenido lugar, que se han manifestado ante él ciertas declaraciones de voluntad, etc. Por otra parte, el Notario da fe de la autenticidad y legalidad de esos hechos y actos, dotándoles de ejecutividad por la fe pública de su cargo. Sin embargo, ello no implica que las declaraciones emitidas ante el Notario, y de las que éste da fe pública, sean ciertas y auténticas, puesto que puede existir una reserva mental, o unos pactos secretos a los cuales el fedatario público no haya tenido acceso.

El Notario, licenciado en derecho y que ha superado la oposición pertinente y ha obtenido la autorización administrativa necesaria para el ejercicio de su profesión en una determinada jurisdicción, se encuentra sometido al imperio de la Ley, y principalmente a las normas reguladores de su actividad orgánica.

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