nulidad relativa o anulabilidad

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La nulidad relativa implica la existencia de un acto o negocio jurídico que aparentemente reúne los requisitos objetivos de validez y eficacia, por lo que el contrato produce efectos desde el momento de su perfección. Sin embargo, se trata de unos efectos claudicantes, esto es, ejercitada la acción de anulabilidad y declarada judicialmente la nulidad relativa del negocio, éste quedará privado de efectos. La anulabilidad de un negocio jurídico suele obedecer a dos tipos principales de causas; de un lado, la falta de capacidad de alguno de los contratantes, ya sea absoluta, relativa, para determinados tipos de actos, derivada de una prohibición legal, etc.; por otra parte, vicios o defectos en el modo de realización del acto, y más particularmente en defectos que vicien la voluntad de una de las partes (dolo, error, violencia, intimidación, falsedad en la causa, etc.).

La nulidad relativa debe ser necesariamente instada por parte interesada en el plazo de cuatro años, transcurridos los cuales se entiende caducada la acción de anulabilidad, y por ende, plenamente válido y eficaz el negocio en cuestión, dado que no han sido enervadas sus consecuencias jurídicas en tiempo y forma. La sentencia, que tiene carácter constitutivo puesto que crea una nueva situación jurídica, tiene efectos retroactivos. En cuanto a los efectos de la nulidad relativa, son de aplicación las normas relativas a los efectos de la nulidad absoluta: la restitución recíproca de las prestaciones con los frutos e intereses producidos. No obstante, la legislación establece una regla especial para el supuesto de que la anulabilidad derive de la incapacidad de uno de los contratantes. En estos supuestos, el incapaz no está obligado a restituir sino en la medida en que se enriqueció con la cosa o precio que recibiera, en el bien entendido que ese enrique-cimiento no se equipara a la simple recepción de la cosa o del precio, sino que debe cifrarse en un concreto beneficio producido en su patrimonio a consecuencia de una provechosa inversión.

Además de la caducidad de la acción de anulabilidad, que como hemos visto tiene como consecuencia inmediata la subsanación de los posibles defectos invalidantes del negocio jurídico, existe otro procedimiento convalidante del mismo: la confirmación.

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