obligación incumplida

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En sentido jurídico, aquella no satisfecha por el obligado una vez vencida y ser exigible. Las consecuencias del incumplimiento de la obligación varían según el tipo de obligación de que se trate y la causa que originó el incumplimiento. Como regla general, una vez vencida la obligación y encontrarse ésta en perfectas condiciones de exigibilidad (no sometida a plazo o condición, estar perfectamente determinada e individualizada la prestación, haberse cuantificado la deuda, etc.), el acreedor podrá exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, y como efecto inmediato, el deudor se constituye en mora. El acreedor puede optar por una solución privada, instando el cumplimiento de la obligación por mecanismos extrajudiciales, o por la incoación judicial de la acción personal de cumplimiento de la obligación, dando lugar a una resolución judicial en la que se decretará, según los casos, el cumplimiento forzoso por parte del deudor, la ejecución de la prestación a cargo de un tercero y a costa del deudor, que se deshaga lo mal hecho, etc. Además, cuando resulte imposible el cumplimiento de la prestación "in natura", esto es, en sus justos términos, el C.c. posibilita el cumplimiento por el equivalente, que significa traducir a dinero la prestación debida y no ejecutada o erróneamente facturada. Por otra parte, en determinados casos, el ordenamiento otorga al acreedor otros mecanismos, es el caso de las obligaciones bilaterales o recíprocas, donde se permite al acreedor la resolución del vínculo obligacional. Por último, en cualquier caso, el acreedor podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o del incumplimiento parcial, incompleto o defectuoso, donde se entienden comprendidos tanto el daño emergente como el lucro cesante, si bien las consecuencias deberán atemperarse según haya o no mediado dolo, culpa o negligencia del deudor. No debe olvidarse que la acción de resarcimiento es compatible con la acción de cumplimiento y con la resolutoria de las obligaciones recíprocas.

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