obligación solidaria

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26-05-2018

Es aquella en la que existen dos o más acreedores (obligación solidaria activa), dos o más deudores (obligación solidaria pasiva), o varios deudores y acreedores (obligación solidaria mixta), donde cada acreedor solidario está facultado para solicitar por sí el cumplimiento total de la prestación, y cada deudor solidario puede ser compelido a satisfacer la totalidad de la deuda, sin perjuicio del derecho de reembolso y repetición entre los demás coacreedores o codeudores solidarios.

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Esta peculiar forma de responsabilidad tiene como finalidad principal potenciar la seguridad en el cumplimiento de las obligaciones, evitando que la insolvencia de uno o varios deudores frustre el derecho de crédito. Esto aplicado a los documentos de crédito ha facilitado una seguridad del tráfico y una mayor facilidad de las transacciones. La solidaridad, que en cualquier caso resulta sumamente beneficiosa para el acreedor, desde el punto de vista del deudor supone una ampliación de su responsabilidad, en muchas ocasiones no deseada e impuesta por situaciones de prepotencia de la titularidad activa de la obligación, pero que, en ocasiones, también se traduce en ciertas ventajas, dado que la mayor capacidad económica que representa la responsabilidad solidaria, supone mayores facilidades para la obtención de crédito.

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La solidaridad no se presume nunca, sino que debe derivar de una exigencia legal, p. ej. la acción cambiaria de regreso, o pactarse expresamente (práctica común en los contratos de adhesión), aunque no se exijan para ello fórmulas sacramentales, bastando con que conste fehacientemente la posibilidad de que el acreedor pueda exigir el pago íntegro de cualquier deudor, y la obligación para éstos de satisfacer la totalidad de la deuda cuando medie el requerimiento de pago. Así pues, la regla general en cuanto a la graduación de la responsabilidad en las obligaciones con pluralidad de sujetos se acomodará en primer lugar a la parciariedad, en su defecto, la mancomunidad, y por último, la solidaridad. La legislación, permite la existencia de la solidaridad aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones; lo que significa que las posibles condiciones, plazos, lugar de cumplimiento, etc., impuestos frente a un obligado se harán extensibles a los demás, de tal modo que todos los coacreedores y codeudores se beneficiarán y perjudicarán en la misma medida.

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