01-01-2015
Obligaciones que, aun sin ser convertibles, conceden el derecho a suscribir nuevas acciones de la sociedad si se produce una ampliación de capital antes de que hayan sido amortizadas o en un plazo señalado expresamente, así como el precio en valor absoluto o con un descuento sobre el cambio. Conocidos estos títulos como obligaciones con warrant -aunque no siempre la terminología sea idéntica- se caracterizan porque el derecho de suscripción que conceden es acumulativo en el reembolso y se pueden negociar separadamente. Se diferencian de las obligaciones convertibles en que el ejercicio de la opción que supone el warrant no supone la desaparición necesaria de la obligación, sino que puede seguir viva aun después de ejercitada la opción.
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