obligaciones conjuntas

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Son aquellas que coexisten en un mismo negocio jurídico y que, por tanto, deben cumplirse conjuntamente, pero situadas todas ellas en un plano de igualdad, con la misma jerarquía. Se contraponen a las obligaciones principales y subordinadas, en las que unas son la causa de las otras, de modo que no tienen autonomía propia y las subordinadas o accesorias dependen y corren la suerte de la principal.

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