obligaciones de dar

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Aquella obligación en la que la prestación consiste en la entrega de una cosa, ya sea con la finalidad de traspasar la posesión, transmitir la propiedad, restituir o devolverla, constituir derechos reales sobre ella, etc. En estas obligaciones el deudor debe realizar los actos necesarios para hacer efectiva la entrega de la cosa, facilitar la toma de posesión de la misma para el acreedor.

En las obligaciones de dar hay que diferenciar según se trate de entregar cosas genéricas o cosas específicas. Si la obligación consiste en entregar una cosa específica y determinada, el deudor sólo cumple cuando entrega dicha cosa concreta, con todos sus accesorios. El acreedor por su parte, podrá ejercitar la acción personal de cumplimiento de contrato para solicitar esa entrega, que si no se efectúa, dará lugar a la indemnización de los daños y perjuicios. Si se trata de dar una cosa genérica o indeterminada, salvo pacto en contrario, la determinación e individualización corresponde al deudor, que deberá especificar la cosa en el momento de la entrega. En estos casos, el acreedor podrá solicitar el cumplimiento de la obligación a expensas del deudor, que no podrá liberarse alegando pérdida de la cosa, pues rige la máxima "el género nunca perece", salvo que se trate de una cosa de género limitado. Por último, en las obligaciones de dar la responsabilidad del deudor se agrava cuando se ha constituido en mora o se ha comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas distintas, pues en ambos supuestos se le hace responder incluso del caso fortuito.

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