obligaciones de hacer

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Aquellas que suponen un comportamiento del obligado, una actividad de cuya ejecución se derivará la satisfacción del interés del acreedor, p. ej. la realización de un acto, la prestación de un servicio, etc. Se distinguen en obligaciones de medios o de resultados, según sea suficiente el comportamiento, la mera actividad, o se precise además un resultado. Además puede tratarse de una obligación caracterizada por el "intuitu personae", de modo que sólo ese obligado podrá realizarla; o bien de una obligación fungible, siendo indiferente para el acreedor quién realice la prestación debida.

El cumplimiento de la obligación de hacer implica la realización de la conducta comprometida, sin que el deudor pueda sustituir una prestación por otra sin el consentimiento del acreedor. No obstante, el obligado puede negarse a cumplir, cumplir parcialmente o incluso erróneamente, y las consecuencias que se deriven serán distintas según el tipo de obligación de que se trate. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que nadie puede ser compelido a realizar un acto en contra de su voluntad, y por tanto, si el obligado no cumple por negarse a realizar la conducta requerida, el acreedor quedará insatisfecho. La legislación, permite que sea un tercero el que realice la prestación debida corriendo los gastos ocasionados por cuenta del deudor. Sin embargo, esta solución que es factible en los supuestos de prestaciones genéricas y fungibles, se torna imposible cuando se trata de una obligación caracterizada por el "intuitu personae", debiendo el acreedor en este caso ser indemnizado por los daños y perjuicios. Si el obligado cumple pero contraviniendo el tenor de la obligación, esto es, cumple erróneamente se optará por la misma solución, pudiendo incluso decretarse que se deshaga lo mal hecho. Por último, el deudor quedará liberado de la obligación de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible. Se trata de una imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la obligación, por causas ajenas a la voluntad del deudor, y que dará lugar a la extinción de la obligación, sin indemnización de daños y perjuicios.

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