obligaciones divisibles

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En sentido jurídico, son divisibles las obligaciones cuando, abstractamente consideradas, son susceptibles de cumplimiento parcial en dos o más fracciones cualitativamente iguales al todo y cuantitativamente proporcionales al mismo. La divisibilidad de las obligaciones hace referencia a la divisibilidad de la prestación y la posibilidad de su cumplimiento parcial, independientemente del régimen de responsabilidad de los obligados.

La divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones dependerá del tipo obligacional de que se trate. La legislación reputa divisibles las obligaciones de hacer cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas, u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial. En las obligaciones de no hacer no hay una regla general, y habrá de decidirse en cada caso concreto. En cuanto a las obligaciones de dar, hay que diferenciar según se trate de entrega de una cosa cierta y determinada, en cuyo caso serán indivisibles, o si la entrega consiste en una cosa genérica o fungible, donde sí es posible su divisibilidad, p. ej. deuda de dinero. La divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones tiene repercusiones en las obligaciones con pluralidad de sujetos, donde habrá que estudiar las especiales relaciones entre deudores y acreedores.

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