obligaciones específicas

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Aquellas obligaciones de dar alguna cosa concreta y determinada, individualizada dentro de su género, p. ej. la entrega de un coche de tal modelo y con tal número de matrícula. Se trata siempre de una obligación indivisible, consistente en la entrega de cosas no fungibles, no intercambiables, y por ello el deudor sólo cumple con la entrega de la cosa fijada, y no puede obligar al acreedor a recibir otra diferente, aun cuando sea de igual o mayor valor que la debida. El acreedor goza de la acción personal de cumplimiento de contrato para exigir la entrega de la cosa debida, que además, deberá incluir todos sus accesorios.

En las obligaciones específicas, de entrega de cosa cierta y determinada, si la prestación deviene imposible o la cosa se pierde o destruye sin culpa del deudor y éste no está constituido en mora, la obligación se extingue, sin obligación de satisfacer los daños y perjuicios en sustitución de la prestación imposible, es decir, el riesgo es de cuenta del acreedor. Sin embargo, una vez extinguida la obligación, y para el supuesto de que la pérdida de la cosa obedezca a culpa de un tercero, la legislación contempla la subrogación del acreedor en todas las acciones que el deudor tuviere contra el tercero, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra el tercero por esta razón. En el caso de que la cosa se pierda o perezca por culpa del deudor, éste deberá cumplir por el equivalente y además responderá por los daños y perjuicios ocasionados.

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