oferta contractual

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Propuesta o promesa de dar, hacer, cumplir o ejecutar algo.
En Derecho, la oferta es por antonomasia la iniciativa contractual, el primer paso dado por una de las partes, que si es aceptada por la otra, origina el contrato, que comienza a surtir efectos generando obligaciones recíprocas. La formación del contrato tiene lugar por el concurso de la oferta y la aceptación, que es la forma de manifestar el consentimiento concurrente sobre los elementos del contrato. Con anterioridad a la formación del contrato, e incluso a la oferta, suelen existir unos tratos preliminares donde se tantea la situación y las posibilidades de perfeccionar el negocio, pero ésto no se trata de una oferta en sentido estricto. La oferta es algo más, es una declaración de voluntad de una persona por la que se propone la celebración de un contrato. La oferta, para que tenga tal carácter debe contener todos los requisitos necesarios del contrato a formalizar, de modo que el destinatario de la misma simplemente con emitir una declaración recepticia formalice el contrato, p. ej. en una oferta de venta, la descripción de los bienes y el precio.

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta, sino desde que llegó a su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

La oferta no está sujeta a formalidades, basta con que contenga todos los elementos del contrato que se propone, esto es, que se trate de una oferta en firme y no una simple proposición. La oferta es esencialmente revocable por el ofertante en tanto que no medie la aceptación, y ésta haya llegado a conocimiento del que la formuló. Dado el carácter recepticio de la aceptación, los contratos celebrados entre ausentes, se presumen perfeccionados en el lugar del que partió la oferta. La oferta caduca cuando ha finalizado el plazo para el cual fue lanzada o cuando el destinatario renuncia expresamente a ella. Aunque la oferta es revocable, el ofertante puede renunciar a su facultad de revocación. Puede ser hecha a persona concreta o al público en general, pero éstas últimas deben ser minuciosamente examinadas para no equivocarlas con una simple invitación a contratar sobre unos concretos bienes y servicios, tácticas éstas últimas muy utilizadas con fines publicitarios y propagandísticos.

En Derecho mercantil, la oferta contractual se regula de forma tangencial y sólo referido a los contratos celebrados por correspondencia o los intervenidos por Agente o Corredor. En cuanto a los primeros, se establece que se perfeccionarán cuando se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada, lo que viene a reiterar el carácter recepticio de la aceptación. Si se trata de correspondencia telegráfica, sólo generará obligación entre los contratantes cuando éstos hubieren admitido por escrito la posibilidad de perfeccionar los contratos por esta modalidad de comunicación. Además, los telegramas deben cumplir los requisitos, condiciones y signos que los contratantes hubieren acordado. En cuanto a los contratos celebrados por la intervención de un Agente mediador o Corredor, se perfeccionarán cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.

En Derecho mercantil económico, y fuera del ámbito contractual, la oferta es el volumen de bienes y servicios puestos a disposición de la demanda.

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