oferta pública de valores

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

oferta publica de valoresTradicionalmente, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha entendido que el destino es el público cuando existe la intención de dirigir, colocar o difundir una emisión o una oferta entre aquél, esto es, se considera oferta pública si existe la intención final de captar o movilizar el ahorro y/o patrimonio de personas residentes en España, cualesquiera que fueran, distintas de los socios o de un número reducido y restringido de personas. Así, por ejemplo, serán consideradas como ofertas o emisiones públicas los siguientes casos, que son ejemplos no exhaustivos:

a) Una emisión de obligaciones, bonos o cédulas entre cuyos suscriptores esté el público en general, es una emisión pública.

b) Una emisión de pagarés en la que el público pueda estar entre los potenciales tenedores de los títulos al no estar estos restringidos a un inversor institucional determinado, es una emisión pública.

c) Una ampliación de capital con derechos negociables en bolsa o en otros mercados secundarios es una emisión pública.

d) Una colocación de acciones (viejas o nuevas) por la cual el emisor amplía su base accionarial (número de tenedores) dando entrada a personas diversas no ligadas previamente al accionariado de la empresa, es una colocación u oferta pública de venta de valores.

Para mayor abundamiento, resulta aclaratoria la definición sobre emisiones y ofertas públicas de venta, que al respecto entiende por emisión "cada conjunto de valores negociables procedentes de un mismo emisor y homogéneos entre sí por formar parte de una misma operación financiera o responder a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, por ser igual su naturaleza y régimen de transmisión, y por atribuir a sus titulares un contenido sustancialmente distinto de derechos y obligaciones". Igualmente, el mismo texto legal al tratar las ofertas públicas de venta de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, a las que somete a similar régimen que las emisiones de valores, determina que tendrán tal consideración el ofrecimiento al público, por cuenta propia o de terceros, cualquiera que sea el procedimiento, de valores negociables cuya emisión no hubiera quedado sujeta a la normativa general; aquéllos cuya emisión hubiera tenido lugar con antelación superior a dos años a la fecha de la oferta pública; o, las ofertas públicas de valores emitidos en el extranjero.

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