ofertas competidoras

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Una oferta pública de adquisición de valores, tiene el carácter de oferta competidora, cuando aquélla afecte a valores sobre los que en todo o en parte haya sido, previamente, presentada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores otra oferta pública de adquisición cuyo plazo de aceptación no esté finalizado, y siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que sea presentada antes de transcurridos los quince días siguientes a la publicación de los anuncios a que se refiere el artículo 18, relativos a la última oferta precedente.

b) Que tenga por objeto, al menos, el mismo número de valores que la última oferta precedente.

c) Que mejore la última precedente, bien elevando el precio o el valor de la contraprestación ofrecida en, al menos, un 5 por 100, bien extendiendo la oferta a un número de valores superior al 5 por 100 de aquélla.

d) La contraprestación, en todo caso, deberá ser en metálico.

e) Que su plazo de aceptación sea de un mes, contado a partir de la publicación del primer anuncio a que se refiere el artículo 18. En el supuesto de que el plazo de aceptación de la oferta precedente termine con posterioridad al de la oferta competidora, se prorrogará el plazo de ésta hasta la terminación del de aquélla.

Queda prohibida legalmente la presentación de ofertas competidoras por parte de las personas que actúen de forma concertada con el oferente o pertenezcan a su mismo grupo y aquéllas otras que de forma directa o indirecta actúen por cuenta de él.

En cuanto al régimen de las ofertas competidoras, y pese a que con carácter general, las ofertas públicas de adquisición son irrevocables sin que haya lugar a su modificación, desistimiento o cesación de efectos, se la revocabilidad de las ofertas anteriormente efectuadas una vez hayan sido publicados los anuncios de la última oferta competidora, debiendo para ello cumplimentar los requisitos formales en cuanto a la publicación del desistimiento de la oferta. En caso de que los anteriores oferentes no optasen por la retirada de su oferta, el plazo de aceptación de las mismas se prorrogará automáticamente hasta la expiración del plazo de aceptación de la última oferta competidora.

Por otra parte, se autoriza al oferente incial en caso de que no retire su oferta a modificar las condiciones de la misma según los siguientes criterios:

a) Que mejore las condiciones de la oferta u ofertas competidoras, bien elevando el precio o el valor de la contraprestación ofrecida por la mejor de ellas en un 5 por 100, al menos, bien extendiendo la oferta inicial a un número de valores superior en, al menos, 5 por 100 al de la máxima de las competidoras.
b) Que obtenga autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y difunda las nuevas condiciones de la oferta en la forma establecida legalmente.

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