omisión dolosa

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Conducta omisiva negativa, que no implica un simple descuido o abstención, sino que se caracteriza por un plus: el dolo. La omisión dolosa es más que la simple imprudencia o negligencia, puesto que si no directa, al menos implícitamente, genera un resultado dañoso que podía, o incluso debía, haberse evitado. La ley tipifica una serie de delitos y faltas caracterizados por la conducta omisiva dolosa, entre ellos: omisión del deber de socorro; abandono de menores e incumplimiento de deberes de guarda y custodia; omisión de la cooperación debida con la administración de justicia u otro servicio público; omisión del deber de impedir delitos o no comunicar su comisión a las autoridades, etc.

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