01-01-2015
Se considerarán operaciones de cobertura aquellas en las que concurran las siguientes condiciones:a) Que existiendo elementos patrimoniales u otras operaciones que contribuyan a exponer a la entidad a un riesgo de cambio, de interés o de mercado, aquellas operaciones tengan por objeto y por efecto eliminar, o reducir significativamente, ese riesgo.
b) Que las operaciones cubiertas y de cobertura sean identificadas explícitamente desde el nacimiento de la cobertura.
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