01-01-2015
Expresión con la que se hace referencia a las estipulaciones contenidas en la escritura o estatutos sociales limitando la posibilidad del socio para transmitir su participación social a terceras personas ajenas a la sociedad. Cualquier limitación a la libre transmisibilidad de las acciones o participaciones sociales debe constar en los estatutos sociales y no pueden revestir un carácter tal que impida totalmente al socio su desvinculación de la sociedad, si bien es posible que se pacten derechos de tanteo y adquisición preferente por parte de los socios ya existentes, de los trabajadores de la empresa o de la propia sociedad.
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