01-01-2015
El Banco Central considera a efectos contables como pacto de retrocesión no opcional, sea cual sea su forma instrumental, aquella operación por la que el vendedor y comprador queden comprometidos a la recompra por el primero de los mismos títulos o efectos cedidos, u otros tantos de la misma clase." Indiscutiblemente esta definición es válida tanto a efectos contables como financieros, pudiendo existir diversas fórmulas contractuales pero que no afectan al resultado financiero que se persigue con esta operación, que no es otro que la obtención de liquidez por parte del vendedor y la inversión de esa liquidez para obtener un interés por el plazo convenido de la colocación.
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