participaciones de los fondos de inversión

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

El patrimonio de los Fondos de Inversión se divide en participaciones de iguales características, sin valor nominal, que confieren a sus titulares un derecho de propiedad sobre aquél. Las participaciones es la forma en que se representa el derecho de propiedad de cada inversor o partícipe en el patrimonio común colectivo del fondo; vienen a representar en los Fondos lo que las acciones en las Sociedades de Inversión.
Las participaciones en los Fondos de Inversión tendrán iguales características, serán considerados valores negociables y podrán representarse por cualquiera de las formas siguientes:

a) Mediante certificados nominativos sin valor nominal, que podrán documentar una o varias participaciones, y a cuya expedición tendrán derecho los partícipes. En dichos certificados constará su número de orden, el número de participaciones que comprenden, la denominación del Fondo, Sociedad Gestora y Depositario y sus respectivos domicilios, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución del Fondo y los datos relativos a la inscripción en el Registro mercantil y administrativo correspondiente.

b) Mediante anotaciones en cuenta. Cualquier partícipe de un Fondo cuyas participaciones estén representadas mediante anotaciones en cuenta tendrá derecho a obtener de la Sociedad Gestora, cuando precise de él, un certificado referido, a opción de aquél, a todas o a alguna de las participaciones de que sea titular.

Las participaciones, carecen de valor nominal pero tienen un valor que dependerá del patrimonio del fondo y del número de participaciones existentes. El valor de la participación es el resultado de dividir el patrimonio del Fondo por el número de participaciones en circulación. El número de participaciones es ilimitado, dependiendo su suscripción o reembolso de la demanda o la oferta que de éstas se haga.

La transmisión de las participaciones, la constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes y el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas (carecen de derechos políticos) se regirá con carácter general por lo dispuesto para los valores negociables.

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