participaciones hipotecarias

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Títulos hipotecarios de carácter nominativo emitidos por las entidades autorizadas a operar en el mercado hipotecario que incorporan un porcentaje sobre el principal de uno o varios créditos hipotecarios de la entidad emisora, porcentaje que será aplicable en cada momento para determinar el alcance económico del derecho de su titular. Las participaciones hipotecarias podrán emitirse al comienzo o durante la vigencia del crédito sobre el que se participa, pero el vencimiento de aquéllas nunca podrá exceder del del crédito participado. La participación puede tener carácter de limitada o no limitada. La regla general es que tenga carácter limitado, y en esos casos, el tenedor ha de ser necesariamente institucional, y si es una institución crediticia no genera captación neta de recursos sino que es un instrumento generador de liquidez.
Títulos hipotecarios que representan la participación de un tercero en uno o varios créditos hipotecarios de la cartera de la entidad emisora y que conceden al tenedor el derecho a participar en sus rendimientos y amortizaciones en los términos establecidos en el propio título, conservando la entidad emisora la titularidad y ejercicio del derecho de crédito.
La peculiaridad de las participaciones hipotecarias en cuanto a las garantías del tenedor debe ser analizada considerando la participación como una simple obligación ordinaria de pago, sin especiales privilegios o preferencias (a diferencia de las cédulas y bonos hipotecarios), pues sólo cuentan con el patrimonio universal de la entidad emisora, por lo que en caso de quiebra de ésta, el tenedor concurrirá con los demás acreedores de la quiebra sin ningún privilegio especial. No obstante, si el incumplimiento de la entidad emisora en el pago de los derechos económicos de las participaciones hipotecarias obedece a la falta de pago del deudor hipotecario sobre cuyo préstamo participa el tenedor, éste concurrirá en igualdad de derechos con el acreedor hipotecario (entidad emisora) en la ejecución que se siga contra el mencionado deudor, cobrando a prorrata de su respectiva participación en la operación y sin perjuicio de que la entidad emisora perciba la posible diferencia entre el interés pactado en el préstamo y el cedido en la participación cuando éste sea inferior.

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