participaciones sociales

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Cada una de las partes iguales, acumulables e indivisibles en que se divide el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La sociedad está obligada a llevar un libro de socios en el que se identifique a cada uno de ellos y sus respectivas participaciones, y donde harán constar todas las circunstancias que afecten a las mismas y las posibles transmisiones habidas. La condición de socio se acredita por la inscripción en el libro de socios, si bien éstos tendrán derecho también a obtener una certificación de sus participaciones en la sociedad.
El régimen de las participaciones sociales se contiene en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en donde se detallan las especiales condiciones que han de cumplirse en su transmisión. Tratándose de transmisión de participaciones sociales por actos inter vivos a terceras personas ajenas a la sociedad, el socio que se proponga la transmisión vendrá obligado a comunicarlo por escrito a la sociedad para que ésta lo ponga en conocimiento de los demás socios para que oportunamente en el plazo de treinta días ejerciten su derecho de tanteo y adquieran dichas participaciones con preferencia a cualquier tercero. Si el número de socios interesados excede el número de participaciones a transmitir se distribuirán a prorrata entre ellos. En caso de que ningún socio ejercite dicho derecho, aún está facultada la propia sociedad para hacerlo, y sólo en el supuesto de que ni los socios ni la sociedad adquieran preferentemente esas participaciones, quedará autorizado el socio para transmitirlas como tenga por conveniente. Tratándose de transmisión de participaciones por actos mortis causa, habrá que estar a las disposiciones de la escritura social en donde podrán contenerse restricciones en orden a posibles derechos de tanteo para los socios y la propia sociedad.

Igualmente se permite la copropiedad, usufructo y prenda de participaciones sociales, que se ajustarán a un régimen similar al de la copropiedad, usufructo y prenda de acciones, con las particularidades que le sean propias.

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