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Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En acepción general, dinero propio de una persona.
En sentido jurídico propio, el patrimonio perteneciente a una persona sometida a la autoridad de otra, p. ej. del hijo o menor sometido a tutela respecto de los padres y tutor.

Aunque en la actualidad casi se ha desterrado este término de su articulado, tuvo vigencia durante algún tiempo, por directo influjo del Derecho romano.

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