periodicidad de liquidación de las cuentas bancarias

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En las cuentas bancarias en las que se devengan intereses y gastos o al menos estos últimos, como sucede en las cuentas corrientes a la vista ordinarias sin remuneración de intereses, se produce con una periodicidad convenida la liquidación de esos intereses y gastos. Según el tipo de cuenta cada entidad determina la periodicidad de liquidación y el término de cada período. En las cuentas corrientes es frecuente la periodicidad de liquidación semestral, salvo que se produzcan descubiertos, en cuyo caso la liquidación es trimestral. Para cuentas de ahorro el período de liquidación también suele ser semestral, en tanto que para cuentas corrientes de crédito es trimestral. En las cuentas a plazo la periodicidad de liquidación es también, normalmente, trimestral. En los últimos años, se han desarrollado cuentas corrientes a la vista remuneradas, las denominadas "supercuentas", en las que como arma de competencia, además de las ofertas más o menos complejas de remuneración se ofrecían períodos de liquidación de intereses muy breves, variando desde los diarios, semanales, quincenales hasta los mensuales o los tradicionales semestrales o trimestrales.
Los períodos de liquidación forman una sucesión de liquidaciones desde la apertura de la cuenta hasta la cancelación, de forma que el cierre de una liquidación es continuado por la apertura de la siguiente liquidación.

Si los trimestres fueran de meses comerciales, cada liquidación comprendería 90 días, y por lo tanto supuesto que la primera liquidación comenzara el día 1 de enero, la siguiente comenzaría a los 90 días de la primera, o sea el 1 de abril si no fuera año bisiesto (31E + 28F + 31M = 90) o el 31 de marzo si lo hubiera sido (31E + 29F + 30M = 90). En el primer caso la tercera comen-zaría el 30 de junio, puesto que la segunda liquidación se cerraría el 29 de junio (30A + 31M + 29JN = 90); cerrándose la tercera el 27 de septiempre (1JN + 31JL + 31A + 27S = 90) y finalmente la cuarta el 26 de diciembre (3S + 31O + 30N + 26D = 90).

En cada liquidación existe un saldo de apertura y otro de cierre. El de apertura será en la primera liquidación el que forma el movimiento o los movimientos del día de la apertura de la cuenta; en tanto que en las sucesivas liquidaciones el saldo de apertura de la liquidación (que es una reapertura de la cuenta) es el de cierre de la liquidación inmediata precedente.

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