permuta

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

En sentido general, cambio, trueque.
En Derecho civil, la permuta es un contrato por el que uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. En definitiva se trata de un cambio de un objeto por otro, de un trueque. Es indiscutible que la permuta es el origen del tráfico comercial. Las necesidades humanas y la carencia de todos los elementos precisos para la subsistencia hacían necesario el intercambio de productos, mediante un sistema de trueque de una cosa a cambio de otra. La posterior evolución y la aparición del dinero como instrumento de cambio, varió la situación de la economía de trueque a la economía de cambio. Prescindiendo de consideraciones históricas, y ciñéndonos a la caracterización actual, la permuta es un contrato consensual en el que una persona entrega una cosa y recibe otra, por tanto, asimilable a la compraventa donde el precio consiste exactamente en la cosa permutada. Precisamente, y en atención a la calificación de la operación como permuta o como compraventa, y para los supuestos en que la intención de las partes no quede manifiesta, se establece que se considerará permuta si el valor de la cosa dada en precio excede al del dinero o su equivalente, siendo compraventa en caso contrario.

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