persona jurídica

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01-01-2015

persona juridicaEntidades conformadas por una pluralidad de personas físicas a las que el ordenamiento reconoce una personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de sus integrantes. Aunque la nomenclatura más corriente es la de persona jurídica, son también conocidas bajo cualquiera de estas denominaciones: abstractas, morales, incorporales, colectivas, sociales, artificiales, místicas, ficticias e ideales.

Se distinguen dos clases de personas jurídicas: de interés público y de interés privado. Las personas jurídicas de interés público, en otras legislaciones denominadas de existencia necesaria son las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley, cuya personalidad comienza desde el momento mismo en que, con arreglo a Derecho hayan quedado válidamente constituidas. Las personas jurídicas de interés privado, también llamadas de existencia contingente, son las asociaciones civiles, mercantiles o industriales, de interés particular, a las que el ordenamiento reconoce personalidad propia, independiente de cada uno de sus asociados.

Las corporaciones son personas jurídicas conformadas por una pluralidad de personas físicas, unidas para el cumplimiento de unas finalidades determinadas que exceden de los individuos que las integran. Su constitución no emana de la libre voluntad de sus miembros, sino de una disposición legal, y en ocasiones, la pertenencia a las mismas viene obligada legalmente. Las asociaciones son personas jurídicas cuya constitución es reflejo de la libre voluntad de sus miembros, y los fines con ellas perseguidos se identifican al intéres de cada asociado. Las fundaciones son el resultado de la afectación de un patrimonio a los fines para el que se constituyen, generalmente culturales y altruistas.
Las personas jurídicas tienen personalidad propia distinta de la de cada uno de sus asociados, domicilio y patrimonio propio con el que dan cumplimiento a los fines de su constitución. Si se trata de entidades de derecho público, se regirán por la ley que las crearon; si son entidades de derecho privado por las disposiciones de sus estatutos. Están capacitadas para adquirir y poseer bienes, así como para contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles y criminales, a través de la actuación de sus representantes legales.

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