plan de pensiones individual

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Se incluye la posibilidad de que cualquier residente pueda acogerse voluntariamente a un plan de pensiones comercializado por una institución financiera. Ahora bien la ley citada establece la deducción de las cantidades aportadas por los partícipes de la base imponible por los conceptos de trabajo dependiente, empresarial, profesional o artístico, por lo que las personas que sólo obtengan rendimientos por rentas de capital financiero o inmobiliario no gozan de esta ventaja, si bien cabe la interpretación de que puede hacer tal deducción de la cuota con los límites establecidos, con lo que la ventaja fiscal será menor al no influir en la determinación del tipo medio de cuota. Es posible que en estos supuestos sea más atractivo un seguro de pensiones.
Este clase de planes constituyen una capitalización de ahorro, cuyo riesgo en cuanto a la productividad corre exclusivamente a cargo del partícipe. Los promotores son una o varias Entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicales, a excepción de las que estén vinculadas a aquéllas por relación laboral, y sus parientes hasta de tercer grado inclusive.

Se entiende a estos efectos por Entidades de carácter financiero los Bancos, Cajas de Ahorros, Confederación Española de Cajas de Ahorros, Cooperativas de crédito, Entidades oficiales de crédito, Entidades aseguradoras, Sociedades mediadoras en el mercado de dinero y las Empresas de tal carácter inscritas en los registros especiales dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda. El desarrollo de estos planes depende de la habilidad de captación de las propias entidades promotoras especialmente y la progresión puede ser más rápida puesto que las adhesiones son individuales y no dependen de negociaciones y concertaciones entre los intereses de colectivos muy heterogéneos en la mayoría de los casos. Los planes de pensiones de las modalidades de sistema de empleo y sistema asociado se está demostrando en la práctica que tienen una evolución muy lenta y la acogida por parte de la población activa que alcanza hasta los 40 años, es francamente muy fría. Por la parte empresarial la posición es análoga. Una posible explicación serían las experiencias de los regímenes anteriores de planificación pública y las ventajas fiscales no demasiado atractivas, a lo que hay que añadir la incertidumbre para inmovilización de fondos a muy largo plazo e incierto control futuro y valor futuro, pese a las normas legales vigentes (no puede olvidarse que derechos que la inmensa mayoría consideraba consolidados han sido limitados o suprimidos por nuevas normas, con argumentaciones que para muchos también pueden emplearse en el futuro para la regulación actual de los fondos y planes de pensiones).Un plan de pensiones individual de aportación definida promovido por una entidad financiera permite cubrir contingencias, cuya cuantía vendrá determinada por las aportaciones y sus rendimientos netos, consistentes en jubilación sólo posible a la edad establecida como mínima en la normativa laboral o administrativa, y en caso de no cotizar a los regímenes públicos a los 60 años, así como en cualquier momento a la pensión por invalidez laboral permanente, y en caso de muerte la entrega de los capitales acumulados o pensiones las personas con beneficiarios (cónyuge, hijos u otros herederos). Las prestaciones pueden consistir en rentas temporales o vitalicias, entrega de capital o fórmulas mixtas.

Las aportaciones a estos planes de pensiones son decididas libremente por el partícipe de acuerdo con las cuantías y fórmulas previstas en el reglamento del Plan, pero están limitadas a una cuantía anual establecida en la normativa vigente, limitación que afecta al conjunto de aportaciones que se puedan realizar por una misma persona a diferentes Planes de esta u otra modalidad. A instancia de los partícipes se les expedirá certificación de pertenencia al Plan.

La atribución de derechos está en función de las aportaciones. La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan corresponden a los partícipes y a sus beneficiarios. Los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan de Pensiones o, en su caso, cuando se produzca el hecho que da lugar a la prestación. Los derechos consolidados serán iguales a las aportaciones más la parte alícuota de los productos que procedan en cada ejercicio menos los gastos de gestión y posibles quebrantos de las inversiones, en el supuesto de que no exista aseguramiento por parte de la entidad financiera. Si lo hubiera, se estará a las disposiciones específicas del tipo de Plan. En todo caso existirá un reglamento particular del Fondo y las características de los Planes integrados en el mismo y restantes normas del Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones, y del que debe facilitarse un ejemplar al solicitante de información para cursar una solicitud de adhesión a un Plan.

Hay que tener en cuenta a estos efectos la depreciación monetaria.

Evidentemente los resultados a largo plazo van a depender de multiples factores, entre los que es necesario considerar la habilidad de los promotores y gestores para conseguir una rentabilidad óptima sin menoscabo de la seguridad de los recursos del fondo. Es por eso, que se toman en la Ley y en el Reglamento una serie de precauciones en relación con el control de los fondos y la eficiencia de la gestión, pero de todas formas, dado que estos planes no son reversibles para el partícipe, es decir, no puede retirar los fondos nada más que para integrarlos en otro Plan, el grado de confianza en las entidades promotoras es el quid de la cuestión considerando que se habla de aportaciones por 15, 20 o más años.

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