póliza de afianzamiento

Manuales - Diccionario

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09-10-2023

La póliza de afianzamiento es un contrato utilizado por las Entidades de crédito en el que se constituye garantía personal tan amplia como en derecho se requiera, afianzando las operaciones especificadas en el propio contrato realizadas o que se realicen en el futuro con la propia entidad de crédito con la que se suscribe la póliza de afianzamiento.

póliza de afianzamiento, definicion

Cláusulas de las póliza de afianzamiento

En este contrato se suelen incluir cláusulas que declaren expresamente que la fianza es mercantil especificando el límite hasta el que se garantizan las operaciones que detalla el contrato. Normalmente se relacionan las siguientes:

  1. El buen fin de las letras de cambio y pagarés cambiarios que la entidad de crédito contraparte tenga descontadas o negociadas y descuente o negocie en lo sucesivo, y en las que el titular de la póliza figure como aceptante, librador, endosante o a avalista, quedando obligado a satisfacer estos títulos de crédito sin reparo alguno en cuanto resultaren impagados. La falta de pago se acreditará por la Entidad de crédito mediante protesto, declaración equivalente si procedía realizar una de estas gestiones y en los demás casos se acreditará la falta de pago por la mera tenencia del documento con posterioridad a la fecha en que debió ser satisfecho.
  2. El importe de cualquier descubierto o saldo deudor que pueda existir a la firma del contrato o que exista en lo sucesivo a favor de la Entidad de crédito en la cuenta o cuentas que se especifiquen en la póliza.
  3. En general, toda obligación de naturaleza mercantil que tenga contraída o contraiga el titular de la póliza con la entidad de crédito con la que se establece.

Se especifica en este tipo de contratos que la fianza será exigible tan pronto como hubiere vencido cualquier obligación de las garantizadas y, por tanto, la entidad de crédito podrá hacerla efectiva sin ningún trámite o requisito, independientemente de las obligaciones aún no vencidas, que continuarán amparadas por la póliza.

póliza de afianzamiento

Igualmente se establece una cláusula en la que se declara que la obligación que el fiador contrae tiene carácter solidario con cualquier otro fiador sobre las mismas obligaciones y con los deudores principales de los documentos cuyo pago se garantiza, dejando constancia de la renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden, división y cualquiera otro que pudiera corresponderle.

Se incluye estipulación por la cual se declara que la obligación que el fiador contrae es por plazo indefinido, mientras personalmente no determine su revocación, en cuyo caso deberá avisar por escrito a la entidad de crédito por carta certificada notarialmente, previa transcripción de la misma en acta notarial, con treinta días de antelación, no comprendiendo nunca la revocación las operaciones en curso. Los requisitos de prueba pueden sustituirse por declaración visada a conveniencia de la entidad de crédito por corredor de comercio.

Igualmente se deja constancia de que la exigibilidad de la deuda en juicio se hará por los documentos que la representen acompañados de la propia póliza. Y si la operación estuviera representada por saldos deudores de cuenta, se considerará líquida, haciendo prueba plena en juicio la cantidad que resulte de la certificación expedida por la Dirección de la Entidad de crédito.

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