póliza de fletamento

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Documento donde ha de extenderse el contrato de fletamento, cuya existencia es necesaria para su eficacia. La póliza de fletamento habrá de extenderse por duplicado y habrá de ser firmada por los contratantes, y cuando alguno no sepa o no pueda, por dos testigos a su ruego. Es usual la celebración de los contratos de fletamento mediante la intervención de Corredores colegiados de Comercio o Corredores colegiados Intérpretes Marítimos. En estos supuestos, la intervención del Corredor certifica la autenticidad de las firmas de los contratantes, y harán plena prueba en juicio. No obstante, en caso de discordancia, se estará a la póliza que concuerde con la que tuviere registrada el Corredor. Además, también harán fe las pólizas, aun cuando no haya intervenido Corredor, siempre que los contratantes reconozcan como suyas las firmas puestas en ellas. Por último, y en defecto de los demás medios probatorios, se decidirán las dudas según lo que resulte del conocimiento y por las pruebas suministradas por las partes.
Se establece el contenido obligatorio de esta póliza: 1.º La clase, nombre y porte del buque. 2.º El pabellón y puerto de matrícula del navío. 3.º El nombre, apellido y domicilio del Capitán. 4.º El nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste contratare el fletamento. 5.º El nombre, apellido y domicilio del fletador; y si manifestare obrar por comisión, el de la persona por cuya cuenta hace el contrato. 6.º El puerto de carga y descarga. 7.º La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir, o en su caso, la indicación de ser total el fletamento. 8.º El flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje, o un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento, o de cualquier otro modo que se hubiere convenido. 9.º El tanto de capa que se haya de pagar al Capitán. 10. Los días convenidos para la carga y descarga. 11. Las estadías y sobreestadías que habrán de contenerse y lo que por cada una de ellas se hubiere de pagar. 12. Las demás condiciones libremente estipuladas por las partes.

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