póliza de seguros

Manuales - Diccionario

A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z

01-01-2015

El contrato de seguro, es "aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas". La póliza es el documento donde se instrumenta el contrato de seguro, donde se reflejan las normas que de forma general, particular o especial van a regular las relaciones contractuales de las partes, fijándose los derechos y obligaciones del asegurador, asegurado y beneficiario. La póliza es la prueba del contrato de seguro, y su ausencia, aparte de invalidar y privar de eficacia al contrato, afectaría a su misma existencia, pues virtualmente, no existe contrato en tanto no haya una expresa declaración de voluntad de las partes que dará lugar al nacimiento de derechos y obligaciones recíprocos.
A efectos esclarecedores en el estudio de la póliza de seguros, suelen diferenciarse tres partes: condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales.

Las condiciones generales suponen el conjunto de principios, normas y reglas básicas establecidos unilateralmente por la entidad aseguradora, que tienen un carácter general respecto a los contratos de seguro de un mismo ramo. En el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro se establece la obligatoriedad para el asegurador de incluir dichas condiciones generales en la proposición del seguro si la hubiere, y en cualquier caso dentro de la póliza de contrato o en un documento aparte complementario de ésta, suscrito por el asegurado que conservará una copia. Estas condiciones generales, en ocasiones, esconden cláusulas abusivas para el asegurado, si bien taxativamente se prohibe que puedan tener carácter lesivo. Además deberán redactarse con suma claridad, especialmente cuando se trate de cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, y quedarán bajo la vigilancia de la Administración Pública. Entre las condiciones generales de carácter común pueden citarse aquellas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos incluidos y excluidos de la cobertura, cobro de primas y recibos, modalidad de pago de indemnizaciones, jurisdicción competente, subrogación, etc.

Las condiciones particulares son las establecidas de modo particular para cada asegurado en concreto. En el art. 8 de la Ley reguladora se establecen como mínimo las siguientes: 1.º Nombre y apellidos, o denominación social, y domicilio de las partes contratantes, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso. 2.º El concepto en el cual se asegura. 3.º La naturaleza del riesgo cubierto. 4.º Designación de los objetos asegurados y de su situación. 5.º Suma asegurada o alcance de la cobertura. 6.º Importe de la prima, recargos e impuestos. 7.º Vencimiento de las primas, y la indicación del lugar y forma de pago. 8.º Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. 9.º El nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato.

Por último, las condiciones especiales son las establecidas como complemento y desarrollo de las generales y particulares, y en ellas se matizan algunos puntos concretos de las anteriores; p. ej. el establecimiento de franquicias a cargo del asegurado, la inclusión de algunos nuevos supuestos de no cobertura, la ampliación de los siniestros cubiertos, etc.

El contrato de seguro, y cualquier modificación, supresión o adición deberá formalizarse por escrito. Por su parte, el asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza en que se instrumente, o al menos, un documento de cobertura provisional. Cuando la celebración del contrato viniere antecedida de una proposición del seguro, y la póliza definitiva no concordare con dicha proposición, el tomador del seguro está facultado para en el plazo de un mes solicitar de la entidad aseguradora la subsanación de las divergencias. Posteriormente, y transcurrido el plazo, se estará en todo caso al contenido de la póliza.

La póliza del seguro puede ser nominativa, a la orden o al portador, y en todo caso, su transferencia efectuada, según la clase del título, ocasiona la del crédito contra el asegurador con iguales efectos que produciría la cesión del mismo.

Últimas actualizaciones

red de conmutación de paquetes. Red de comunicación de datos inteligente, que permite el envi...
método comparativo. Aquel método basado en la comparación entre los diversos...
inmovilizado financiero. Son bienes patrimoniales de naturaleza financiera que no se utilizan e...
pasivo circulante. En general, los pasivos constituyen las fuentes de financiación...
concepto de dinero. Es necesario leer el artículo dinero, evolución y formas...
adquisición a non domino. Adquisición de quien no es dueño. Las adquisiciones a no...

Siguientes en el diccionario

póliza deficitaria. La póliza de seguros que tomando como referencia la totalidad d...
póliza estimada. La póliza estimada, valorada o tasada, pues con todas estas den...
póliza flotante. Aquella póliza en la que se documentan los seguros colectivos o...
póliza liberada. Póliza de seguros en la que se mantiene la cobertura del riesgo...
póliza de seguros nominativa. Póliza de seguros en la que se hace constar la identidad de la ...
póliza reemplazada. Aquella póliza de seguros que ha sido anulada por la emisio...

Todos los derechos reservados

 contacto publicidad legal

Management Empresarial, la web que te resuelve tus dudas