pósitos

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01-01-2015

Del latín "positus", establecimiento.
(RAE): "1. Instituto de carácter municipal y de antiguo origen destinado a mantener acopio de granos, especialmente de trigo, y prestarlos en condiciones módicas a los labradores y vecinos en los meses de menos abundancia. 2. Casa en que se guardaba el grano de dicho instituto. 3. Por extensión, ciertas asociaciones formadas para cooperación y mutuo auxilio entre personas de clase humilde: Pósito de pescadores. Pósito pío, el que está erigido con cláusulas de carácter caritativo o benéfico".

En general, esta institución española, que se adelantó en mucho tiempo a las establecidas en otros países para resolver los problemas del crédito agrícola, en su genuino carácter eran graneros, especialmente de trigo, con objeto de abastecer de pan al público en las épocas de carestía, y de prestar grano a los labradores tanto para la siembra como para el consumo en los meses de mayor escasez, librándoles así de caer en las garras de la usura. De aquí su triple naturaleza de instituciones de policía de abastos, de crédito agrícola mobiliario y personal y de beneficencia.

Eran de dos clases: Públicos, también llamados Concejiles y Reales, fundados por los pueblos bajo la protección y administración de los Ayuntamientos y sometidos a la legislación general del Estado, y, Particulares, también denominados Píos (y en algunos sitios Arcas de Misericordia, Alhóndigas, Alfolíes, Cambras, etc.) fundados por particulares, generalmente sacerdotes, con fines de piedad y beneficencia bajo la protección y administración del cura párroco o de juntas u otros patronos designados por el fundador sin perjuicio de cierta intervención de la autoridad pública. En los primeros predominaba el aspecto de instituciones de policía de abastos, en los segundos el de beneficencia, y en ambos el de crédito agrícola.

El funcionamiento de los pósitos se ajustaba al siguiente régimen de reparto. Llegado el tiempo próximo a la sementera, se publicaba un bando o edicto para que los vecinos que precisasen semillas para sus tierras, presentasen relaciones juradas y firmadas de las fanegas de tierra que hubiesen dispuesto para la siembra, con expresión de su situación, cantidad de semilla que tuviesen y cantidad de la misma que requirieran. Transcurrido el plazo señalado en el bando para ello, y tres días más, se pasaban las relaciones a dos labradores o personas de inteligencia y honradez para que, informadas de la verdad de cada caso, formasen el repartimiento de lo que podía darse a cada labrador, prefiriendo entre éstos a los que estuviesen más solventes con el pósito, y siempre a los más pobres y necesitados.

A este reparto se destinaba la tercera parte del grano existente en el granero, pudiendo ampliarse este límite en caso de necesidad, por acuerdo de la Junta. Verificado el reparto se anunciaba por bando su terminación para que los interesados pudiesen enterarse de lo señalado a cada uno y presentar sus reclamaciones. Estas se examinaban por peritos, los cuales revisaban los repartimientos y podían enmendarlos si lo juzgaban procedente. Antes de entregarse el grano a los labradores, debían éstos afianzar su obligación de devolver al pósito el anticipo en la próxima cosecha de agosto, con las "creces" correspondientes.

Con el grano restante también se hacían repartos a los más necesitados en los meses de mayor escasez (Abril, Mayo y Agosto), además de otras entregas de dinero proveniente del arca, que podían devolver en metálico o en grano al precio corriente de la cosecha próxima, llevando dicho grano directamente desde la era al pósito junto a sus "creces". Cuando hubiese morosos, se trababa ejecución sobre los bienes de los deudores o sus fiadores. Si todavía quedaban reservas de grano se conservaban hasta los meses mayores, en los que se les daría salida repartiéndolas, vendiéndolas, renovándolas o panadeándolas según lo aconsejasen las circunstancias.

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