prenda de acciones

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

La prenda como forma de garantía real de una obligación sobre bienes muebles resulta perfectamente admisible en cuanto a la pignoración de acciones y títulos valores en su consideración de bienes muebles. La prenda de acciones viene regulada por:
"Prenda de acciones. 1. En caso de prenda de acciones corresponderá al propietario de éstas, salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los derechos de accionista.

El acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos.

2. Si el propietario incumpliese la obligación de desembolso de los dividendos pasivos, el acreedor pignoraticio podrá cumplir por sí esta obligación o proceder a la realización de la prenda."

La prenda, tratándose de acciones al portador, requerirá su entrega al acreedor pignoraticio o a un tercero de común acuerdo. Si se trata de acciones nominativas o representadas por anotaciones en cuenta, bastará con la inscripción de esta circunstancia en el libro registro de acciones nominativas o en el registro contable de anotaciones en cuenta, según proceda. En cualquier caso, la propiedad de los títulos sigue correspondiendo al deudor pignoraticio, dominio que mantendrá en tanto no se haga efectiva la realización de la prenda. La ley reconoce al accionista el ejercicio de los derechos tanto políticos como económicos, estando obligado en su caso el acreedor pignoraticio a facilitar su ejercicio al socio. Así pues, será éste el que podrá asistir y votar a las juntas, ejercitar el derecho de suscripción preferente, percibir los dividendos, beneficios sociales y cuota de liquidación, etc. No obstante, se deja el campo abierto para que los estatutos sociales de cada sociedad en concreto inviertan este régimen general, atribuyendo al acreedor prendario los derechos del accionista.
También se contempla el supuesto especial de prenda sobre acciones no totalmente liberadas, en cuyo caso, y ante la eventualidad de que el deudoraccionista no efectúe el pago de los dividendos pasivos en los plazos legales, se concede al acreedor prendario una doble posibilidad, bien efectuar él mismo el pago repercutiendo su importe al deudor, bien proceder directamente a la realización de la prenda. Debe tenerse en cuenta que en nuestro ordenamiento está prohibido el pacto comisorio, y el acreedor no podrá apoderarse de los bienes pignorados, sino que habrá de acomodarse al procedimiento legal de ejecución.

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