prenda sin desplazamiento

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Peculiar forma de garantía real constituida sobre determinados bienes, pero que a diferencia de la prenda tradicional, el deudor pignoraticio sigue conservando la posesión de la cosa. La regulación de la prenda sin desplazamiento se trata de forma conjunta a la hipoteca mobiliaria.

La forma normal de constituir la prenda sin desplazamiento es mediante escritura pública, aunque también se admite que se haga mediante póliza intervenida por Corredor de Comercio cuando recaiga sobre mercaderías, efectos públicos o valores industriales o mercantiles. Además, una vez constituida deberá inscribirse en el Registro especial de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, pues en caso contrario, el acreedor quedará privado de las preferencias determinadas legalmente. En dichos documentos así como en la inscripción registral, deberá hacerse una descripción de los bienes pignorados y designarse el lugar donde quedarán éstos situados, la obligación de conservación del deudor pignoraticio, que se obliga a tenerlos a disposición del acreedor para posibles inspecciones, y los posibles seguros que se hubiesen concertado.

Sólo pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento: 1.º Prenda sin desplazamiento agrícola. Los titulares legítimos de explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias (propietarios, arrendatarios, colonos, usufructuarios, etc.) los siguientes bienes: a) Los frutos pendientes y las cosechas esperadas dentro del año agrícola en que se celebre el contrato. b) Los frutos separados o productos de dichas explotaciones. c) Los animales, así como sus crías y productos. d) Las máquinas y aperos de las referidas explotaciones. 2.º Prenda sin desplazamiento sobre maquinaria, mercaderías y materias primas. Sobre los siguientes bienes aunque no formen parte de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas: a) Las máquinas y demás bienes muebles identificables por sus características propias, como marca y número de fabricación, modelo y otras análogas, que no sean susceptibles de hipoteca mobiliaria. b) Las mercaderías y materias primas almacenadas. 3.º Prenda sin desplazamiento sobre bienes de valor histórico y artístico, tales como las colecciones, cuadros, esculturas, porcelanas o libros, bien en su totalidad o en parte, incluso cuando no formen parte de una colección, por tratarse de un objeto único.El deudor que constituya la prenda sin desplazamiento, conservará la posesión de la cosa en calidad análoga al depositario, y entre sus obligaciones se encuentran la de conservar diligentemente la cosa y realizar a sus expensas los gastos necesarios para la conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados; usarla debidamente y de acuerdo con su destino económico; permitir la vigilancia del acreedor sobre los bienes pignorados; y, no abandonar los bienes dados en prenda, pues en ese caso, el acreedor podrá dar por vencida anticipadamente la obligación.

El acreedor pignoraticio goza de un derecho preferente frente al resto de los acreedores del deudor sobre el precio que resulte de la enajenación forzosa de los bienes constituidos en prenda sin desplazamiento. El procedimiento de ejecución de dichos bienes se realizará por los procedimientos marcados en la ley, ya sea por el procedimiento judicial o extrajudicial.
La constitución de la prenda sin desplazamiento no perjudicará en ningún caso los derechos legítimamente adquiridos por terceros con anterioridad sobre los bienes pignorados, en virtud de documento con fecha auténtica, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal en que pudiera incurrir el pignorante que ofreciese como libres bienes gravados o se fingiere dueño de los que no le perteneciesen.

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