prescripción laboral

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

A continuación, y sin ánimo de exhaustividad, enumeramos algunos de los plazos de prescripción de las acciones laborales.
Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán en el curso de un año desde su terminación. A estos efectos, se considerará terminado el contrato: a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo. b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

Las acciones para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, en el plazo de un año a contar desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.

Las faltas cometidas por los trabajadores, prescribirán si son leves a los diez días, sin son graves, a los veinte días, y si son muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

El derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social, a los cinco años contados desde el día siguiente el que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, interrumpiéndose la prescripción por la reclamación ante las Entidades Gestoras o el Ministerio de Trabajo, por expediente de la Inspección de Trabajo o por entablar acción judicial civil o penal.

La obligación de pago de cotizaciones a la Seguridad Social, a los cinco años, a contar desde la fecha en que preceptivamente debieron se ingresadas. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y por acta de liquidción o requerimiento de pago del descubierto.

Tienen el carácter de imprescriptibles el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación y el derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio de defunción.

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