prescripción

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Consolidación de una situación jurídica por el transcurso del tiempo, en sus dos modalidades: adquisitiva y extintiva. La primera implica la adquisición de un derecho, la conversión de un hecho en derecho (p. ej. la posesión en propiedad); la segunda la consolidación perpetua de una situación de inactividad, abandono o renuncia (p. ej. la prescripción de acciones o facultades). A esta doble caracterización de la prescripción como adquisitiva y extintiva responde la definición: "Por la prescripción se adquieren de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean". Así pues, en Derecho civil, la prescripción es un modo jurídico de adquirir derechos y extinguir obligaciones por el transcurso del tiempo, fundamentado en la necesidad de consolidar jurídicamente situaciones de hecho, evitar posibles estados de inseguridad y garantizar una paz jurídica.
En su doble consideración de extintiva y adquisitiva, ambas modalidades prescriptivas se encuentran íntimamente relacionadas puesto que encierran el doble contenido positivo y negativo. Quien gana una prescripción adquisitiva supone que otro ha sufrido por el transcurso del tiempo la prescripción extintiva; inversamente, quien por efecto de la prescripción extintiva pierde el ejercicio y efectividad de su derecho de crédito implica para el deudor la liberación de su obligación.

Es importante abordar al menos una somera diferenciación entre la prescripción y la caducidad. La prescripción es renunciable, y para su estimación precisa ser alegada a instancia de parte; sus plazos son susceptibles de suspensión y pueden ser interrumpidos. La caducidad no requiere alegación alguna, sino que opera automáticamente, sin admisión de ningún tipo de interrupción en los plazos, debiendo ser declarada de oficio por el Juez.

En atención a su doble vertiente, la Doctrina y la Jurisprudencia suele identificar la prescripción adquisitiva con la prescripción de derechos y la prescripción extintiva con la prescripción de acciones.

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