préstamo mercantil

Manuales - Diccionario

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01-01-2015

Se reputará mercantil el préstamo cuando concurran las circunstancias siguientes: 1.ª Si alguno de los contratantes fuere comerciante. 2.ª Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio. El préstamo mercantil puede ser de dinero, de títulos o valores o en especie. Si se trata de un préstamo de dinero, se establece la obligación para el deudor de restituir una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución, lo que en definitiva significa que los cambios monetarios sufridos serán de cargo del prestatario. Sin embargo, cuando se hubiere pactado la especie monetaria, las alteraciones de valoración beneficiarán o perjudicarán al prestamista. En los préstamos de títulos o valores, el prestatario, salvo pacto en contrario, estará obligado a devolver otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones o sus equivalentes si aquéllos se hubiesen extinguido. En los préstamos en especie, deberá el deudor devolver otro tanto de la misma especie y calidad, o en su caso, el equivalente en metálico cuando resulte imposible la restitución "in natura" al haberse extinguido la especie debida. Por otra parte, los préstamos pueden pactarse por tiempo determinado o no fijarse plazo; en este último supuesto, no podrá exigirse al deudor el pago sino pasados treinta días contados desde la fecha del requerimiento notarial que se hubiere hecho.

En cuanto a los intereses, se establece de forma general que los préstamos mercantiles no devegarán interés si no se hubiere pactado por escrito. No obstante, como nota claramente diferenciadora del préstamo civil, la regla general es que se trate de préstamo con intereses. Estos podrán pactarse sin tasa ni limitación de ninguna especie, reputándose interés toda prestación pactada a favor del acreedor. Vencido el préstamo sin que exista restitución, el deudor incurrirá en mora viniendo obligado a satisfacer desde el día siguiente el interés de demora acordado, o en su defecto, el interés legal. Para computar los intereses en los préstamos en especie, deberá calcularse el valor de las mercaderías pactadas según los precios de la plaza al día siguiente del vencimiento o, en su caso, por la valoración que se fije pericialmente. Por último, se establece que en el préstamo en títulos o valores, el interés de demora será el que los mismos valores o títulos devengados o, en su defecto, el interés legal, determinándose el precio de los valores por el que tengan en Bolsa, si fueren cotizables, o en su caso, por el que tuvieren en la plaza al día siguiente al vencimiento. Los intereses vencidos y no pagados no devengarán nuevos intereses, sin embargo, se permite que los contratantes puedan capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital, devengarán nuevos intereses. Por otra parte, una vez interpuesta la demanda, resulta imposible la acumulación de interés al capital para exigir mayores réditos.

La obligación se extinguirá cuando el acreedor reciba el capital sin que se formulen reservas especiales en cuanto a los intereses. Las cantidades a cuenta entregadas por el deudor, se imputarán como regla general en primer término a la amortización de los intereses por orden de vencimiento y posteriormente al capital.
Es importante al tratar el préstamo mercantil hacer siquiera una somera referencia a una de sus modalidades especiales: los préstamos bancarios. Si en el ámbito civil, el contrato de préstamo (mutuo) tiene la consideración de contrato real, es decir, se perfecciona por la entrega de la cosa, y no por el mero consentimiento, este principio quiebra en los préstamos bancarios. Estos préstamos concertados con Entidades de Crédito, se perfeccionan por la firma de la póliza, aplazándose la entrega del capital a un momento posterior, lo que ha generado una nueva nomenclatura especial como "contratos consensuales de préstamo". Se trata de unos contratos consensuales atípicos, puesto que se perfeccionan por el consentimiento teniendo la consideración las posteriores entregas de dinero de actos de ejecución de ese contrato. En realidad el préstamo bancario, como otras muchas modalidades contractuales, son lo que se ha venido a denominar contratos innominados, que no tienen una regulación específica en las leyes, y que se han originado y consagrado por la práctica.

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